Suspensió d’actuacions judicials a la província de Tarragona per la DANA: partits judicials de Tarragona, Reus, Valls, El Vendrell, Falset, Tortosa, Amposta i Gandesa

D’acord amb les informacions que hem rebut del Departament de Justícia i tal com vam publicar ahir via X, avui DILLUNS 4 de novembre, i degut a l’emergència per possibles inundacions, s’ha SUSPÈS l’activitat judicial als partits judicials de Tarragona, Reus, Valls, El Vendrell, Falset, Tortosa, Amposta i Gandesa.
El text de l’Acord que ens han fet arribar, signat pel President del TSJ Catalunya, diu el següent:
ACUERDO
Primero: Disponer la suspensión de las actuaciones judiciales programadas para el lunes, 4 de noviembre, en todos sus órganos judiciales del ámbito de la provincia de Tarragona, suspensión que se mantendrá hasta la desactivación de la restricción de movilidad dispuesta por la autoridad gubernativa para la población en general. Los actos judiciales afectados por esta suspensión serán reprogramados por los distintos órganos judiciales con absoluta preferencia a cualquier otro acto pendiente de ser agendado.
Segundo: La suspensión no afectará a ninguna de las actuaciones propias del servicio de guardia, que tendrán la consideración de urgentes e inaplazables.
Tercero: Los Presidentes de las distintas secciones de la Audiencia Provincial y los titulares de los diferentes órganos judiciales de su ámbito garantizarán la preservación de las siguientes actuaciones:
a) Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.
b) Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC.
c) La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores de los articulos 158 CC, 236-3 CCCat (Código Civil de Cataluña) y concordantes.
d) Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
e) Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, entradas y registros, etc.
f) Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
g) Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
h) En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.
i) En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes.
j) En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).