Obligatorietat d’adaptació al nou sistema de facturació abans de 1 de juliol de 2025
A partir del 29 de juliol de 2025, no es podrà desenvolupar ni comercialitzar cap sistema informàtic de facturació que no estigui adaptat a la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, que concreta los aspectos técnicos y funcionales del Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación.
Respecte seva la implantació a empreses i autònoms, la data d’entrada en vigor és l’establerta al RD 1007/2023, de 5 de desembre, és a dir, abans de l‘1 de juliol de 2025 (segons Èlia Urgell: a la espera de que se retrase a una fecha posterior al 29 de julio de 2025. Según la AEAT, previsiblemente se pospondrá como mínimo un semestre, hasta el 1 de enero de 2026) https://youtu.be/z-9AMEUakt0
El sistema Veri factu, està regulat al Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación [n’extractem els punts més destacats a continuació]
Entre los objetivos de este Real Decreto destacan:
- Reforzar la obligación de emitir factura de todas las operaciones que realizan empresarios y profesionales.
- Conseguir que todas las operaciones que se realicen se graben en el sistema informático de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la simultánea remisión a la Administración tributaria.
- Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tal y como se ha constatado en aquellos países en que se ha implantado la obligación de remisión de los datos de forma previa, inmediata o posterior al momento de realización de las operaciones.
Si bien el Reglamento entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOE, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1 de dicho Reglamento deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025.