Interessant sentència de l’AP Barcelona sobre extinció de pensió compensatòria per plusvàlua obtinguda venent l’habitatge familiar
Avui hem conegut una sentència de l’Audiència de Barcelona del passat mes de maig que us enllacem perquè al Servei de Documentació de la Biblioteca ens ha semblat força interessant atès és la primera que veiem que diu que la pensió compensatòria ja no s’ha de pagar perquè la ex-esposa ha venut el que fou el domicili familiar obtenint uns guanys importants que li permetran viure còmodament (a banda que ja feia molts anys que percebia la pensió compensatòria). Naturalment, s’ha d’estudiar cas per cas, però creiem que us pot ser útil conèixer-la si heu de portar algun cas similar.
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Aquí teniu un resum i al final, l’enllaç al text de la sentència completa (via CENDOJ):
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Extinción de la pensión compensatoria por la plusvalía obtenida por la esposa con la venta de la vivienda familiar que le fue adjudicada en el reparto de bienes. Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 516/2018, 10 May. Recurso 306/2017 (LA LEY 53523/2018)
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La Audiencia Provincial de Barcelona confirma la extinción de la pensión compensatoria que venía abonando el ex marido a favor de su ex esposa por la mejora de la situación económica de dicha beneficiaria a consecuencia de la plusvalía obtenida con la venta de un inmueble que le fue adjudicado en el reparto de bienes.
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Atendiendo a los datos que constan en la escritura de disolución del condominio y adjudicación de bienes, la sentencia calcula el valor total del patrimonio inmobiliario adjudicado a la beneficiaria de la pensión, entre los cuales se encuentra la que fue vivienda familiar, y estima que la plusvalía generada por la venta de dicha vivienda es sustancial a los efectos de extinguir la prestación compensatoria.
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Considera que dicha plusvalía supone una cifra tan importante que le va a permitir disponer de un efectivo que, debidamente repartido, le supone la misma cantidad de la pensión durante unos 28 años, lo que supone, evidentemente, una mejora sustancial de su situación económica respecto de la tenida en cuenta en el momento de establecer la pensión compensatoria que ahora se extingue.
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No estaríamos ante la mera sustitución de un inmueble por su valor, sino que, por el contrario, se trata de una sustanciosa plusvalía respecto de lo en su día valorado para conceder la pensión.
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Por tanto, atendiendo a todas estas circunstancias, la Audiencia establece que ya no está justificada esta prestación compensatoria al haber desaparecido el desequilibrio económico que motivó su establecimiento. A mayor abundamiento, habiendo durado el matrimonio 22 años, la esposa ha estado recibiendo dicha pensión durante más de 22 años.
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