Informació sobre la vaga de LAJs dels dies 5, 6 i 7 d’abril
Us traslladem que el cos de Lletrats/es de l’Administració de Justícia està convocat a la vaga de LAJ els dies 5, 6 i 7 d’abril de 2022.
Fins al mateix dia de la convocatòria no es podrà saber si el/la LAJ s’ha acollit al seu dret de vaga o no, i això pot representar la suspensió de tots els actes programats per a cada data.
El secretari general de l’Administració de justícia ha fixat els serveis mínims necessaris per a atendre els serveis essencials que hauran de prestar i que s’especifiquen a continuació:
“Se consideran servicios esenciales:
- Servicio de guardia. Los Juzgados en servicio de guardia, en atención a los asuntos que tramitan y la urgencia en su resolución, deberán contar con toda la dotación de personal que efectúe el servicio de guardia.
- Medidas cautelares o provisionales, debido a la afectación de Derechos Fundamentales y la necesidad de su pronta resolución.
- Juicios orales del orden penal o cualquier otro acto o comparecencia en causas con preso, con el fin de no demorar la resolución de situaciones de privación de libertad.
- Las actuaciones de Registro Civil de cumplimiento prioritario e inexcusable de naturaleza registral (nacimientos, defunciones, matrimonios).
- Las actuaciones relativas a la violencia de género, en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, sean o no exclusivos. Estos Juzgados también deberán contar con adecuados efectivos para garantizar cualquier atención indispensable de las víctimas.
- La apertura y el funcionamiento mínimo de todos los Juzgados y Tribunales durante las horas de audiencia al público, a fin de garantizar la prestación de un servicio imprescindible de atención a la ciudadanía y a profesionales que acudan al Juzgado, y para la debida asistencia al propio titular del órgano para el ejercicio de la función jurisdiccional que pueda reputar indispensable. Se incluye aquí, como servicio esencial, la práctica de todas aquelles actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la Ley o cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos fundamentales. “