Ho sabies? L’oposició a l’execució dels títols extrajudicials no està subjecta a taxa judicial (DG Tributos dixit)

Segons la resposta a la Consulta Vinculant V2145-16, de 18 de maig de 2016, de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, l’oposició a l’execució dels títols extrajudicials no està subjecta a taxa judicial.
Segons la resposta que han donat davant la consulta plantejada:
“Se plantea ante la Dirección General de Tributos si la oposición a la ejecución de los títulos extrajudiciales está sujeta a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. En la normativa aplicable, únicamente está prevista tal sujeción para los supuestos en los que el interesado se opone a la ejecución de un título judicial, pero la ley guarda silencio sobre los títulos extrajudiciales.
Siendo de aplicación en el ámbito tributario los principios de legalidad y de prohibición de analogía, no pueden extenderse los supuestos de sujeción a los no regulados expresamente, por lo que debe concluirse no es exigible la tasa a las demandas de oposición a la ejecución de títulos extrajudiciales.
Normativa aplicable: art. 2 Ley 10/2012.