El període nadalenc (24 desembre – 6 gener) ja és inhàbil a efectes processals: avui al BOE!
Avui divendres 23 de desembre s’ha publicat al BOE la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.
Aquesta Llei Orgànica recull, a la seva Disposició Final 1a, apartat 3 de la modificació de l’art. 183 de la LOPJ en el sentit de declarar inhàbil el període comprès entre el 24 de desembre i el 6 de gener (ambdós inclosos)
«Artículo 183. Serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.»
També en la Disposició Final 2a es modifica la Llei d’Enjudiciament Civil en el mateix sentit:
«2. Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.»
I la Disposició Final Tercera recull la inhabilitació d’aquestes dates pel que respecta a la Jurisdicció Social (compte amb les excepcions assenyalades)
«4. Los días del mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán inhábiles, salvo […]vegeu AQUÍ el text de la Disposició Final 3a per comprovar les excepcions que s’hi assenyalen.