Com heu de presentar per E-Justícia les execucions dels procediments socials a partir del proper divendres (als Jutjats 5,23,30 de Barcelona)?
Completem les informacions que ens feien arribar fa uns dies des del Deganat dels Jutjats de Barcelona, en relació amb el fet que des d’aquest divendres, 8 de juny de 2018, s’atribueix als Jutjats Socials especialitzats en execucions números 5, 23 i 30 de Barcelona l’assumpció del coneixement de les execucions dineràries de tots els Jutjats Socials de Terrassa, Sabadell, Granollers, Mataró i Manresa:
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Les noves informacions que ens envien aclareixen certs detalls que havien quedat una mica ambigus en la nota que ens van enviar i ja vam publicar aquí a la web, i a més afegeixen detalls tècnics i procedimentals relacionats amb la presentació per E-JUSTÍCIA de les execucions seguint la nova distribució d’assumptes. Aquí us copiem la informació rebuda:
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1.- la presentació de demandes executives o d’escrits en forma presencial només és aplicable als particulars sense representació professional
2.- la presentació de demandes de títols executius judicials s’ha de fer a través del mòdul RED al Jutjat social declaratiu
Nota ICATER: RED és el mòdul de presentació d’ESCRITS dins E-Justicia (RED= Registre d’Escrits i Documents)
3.- la presentació de demandes de títols executius no judicials per professionals s’ha de fer mitjançant el mòdul de presentació telemàtica de demandes (mòdul TTA) de l’extranet del professional directament a la unitat de destí “Secció Social Executòries del Servei Comú de Registre de Barcelona”. No caldrà aportar còpies en paper per a les parts.
Nota ICATER: TTA és el mòdul de presentació de DEMANDES dins E-Justicia (TTA= Tramitació Telemàtica d’Assumptes)
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PREGUNTES FREQÜENTS… AMB LES RESPOSTES QUE ENS ENVIA EL DEGANAT DELS JUTJATS DE BARCELONA
- ¿Cómo se presentarán las ejecuciones de título judicial dinerarias?
La presentación de las demandas ejecutivas se deberá efectuar necesaria y directamente el juzgado social declarativo, mediante el módulo RED de presentación telemática de escritos de la extranet del profesional.
La presentación en formato papel quedará circunscrita a aquellos supuestos que por circunstancias extraordinarias impidan la presentación telemática, y que están recogidos en las instrucciones dictadas por la Secretaria de Gobierno del TSJC que regula la presentación telemática de demandas y escritos.
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- ¿Cómo se presentarán las ejecuciones de títulos ejecutivos NO judiciales dinerarias?
La presentación de las demandas ejecutivas de este tipo de títulos se deberá efectuar mediante el módulo de presentación telemática de demandas (módulo TTA) de la extranet del profesional, directamente a la unidad destino “Secció Social Executòries del Servei comú de registre de Barcelona” (nota: en la comunicación inicial se hacía constar erroneamente que la presentación para estos supuestos se haría con el módulo RED)
La presentación en formato papel quedará circunscrita a aquellos supuestos que por circunstancias extraordinarias impidan la presentación telemática, y que están recogidos en las instrucciones dictadas por la Secretaria de Gobierno del TSJC que regula la presentación telemática de demandas y escritos.
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- En la presentación de demandas de ejecución de títulos no judiciales correspondientes a ejecuciones dinerarias, ¿es necesario que aporte las copias en papel para las partes?
Como excepción a la norma general de presentación de demandas, en este supuesto NO será necesario que el profesional aporte las copias en papel para las partes.
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- ¿Cómo se presentarán los escritos una vez incoado por el Juzgado de Ejecuciones de Barcelona el correspondiente procedimiento de ejecución?
Los escritos y demás documentación que fuere necesario presentar una vez haya sido repartida la demanda e incoado el correspondiente procedimiento por uno de los tres Juzgados de lo Social de ejecuciones de Barcelona se presentarán telemáticamente dirigidos al Juzgado correspondiente mediante el módulo de presentación telemática de escritos RED de la extranet del profesional.
La presentación en formato papel quedará circunscrita a aquellos supuestos que por circunstancias extraordinarias impidan la presentación telemática, y que están recogidos en las instrucciones dictadas por la Secretaria de Gobierno del TSJC que regula la presentación telemática de demandas y escritos.
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- ¿Dónde se presentan las demandas de ejecución no dinerarias o las demandas de ejecución con más de un pronunciamiento (es decir, con parte dineraria y con parte no dineraria)?
Las demandas no dinerarias o las demandas con más de un pronunciamiento las ejecutaran los juzgados comarcales y deberán presentarse o bien mediante el módulo RED de presentación telemática de escritos de la extranet del profesional directamente en el juzgado comarcal (para el caso de las ejecuciones judiciales) o bien mediante el módulo TTA de presentación telemática de asuntos de la extranet del profesional en el decanato del partido judicial correspondiente (para el caso de las ejecuciones no judiciales).
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