Des del 8 de juny: els jutjats Socials especialitzats en execucions números 5, 23 i 30 de Barcelona portaran les execucions dineràries de tots els Jutjats Socials de Terrassa, Sabadell, Granollers, Mataró i Manresa

04/06/2018

D’acord amb les informacions rebudes del Deganat dels Jutjats de Barcelona, des d’aquest divendres, 8 de juny de 2018, s’atribueix als Jutjats Socials especialitzats en execucions números 5, 23 i 30 de Barcelona l’assumpció del coneixement de les execucions dineràries de tots els Jutjats Socials de Terrassa, Sabadell, Granollers, Mataró i Manresa.

Aquesta mesura es va publicar al BOE el passat 8 de març de 2018 (acords  de 18 i 28 de febrer de 2018) i d’acord amb l’article 98 de la LLOPJ entrarà en funcionament 3 mesos més tard, és a dir el proper divendres 8 de juny de 2018. Aquesta mesura, que inicialment està prevista per durar un any, ens indiquen des del Deganat que la seva voluntat “és donar-li estabilitat”.

Us copìem a continuació la comunicació que hem rebut com a Annex en relació amb aquest tema, de manera que pugueu conèixer quin és el camí processal que heu de seguir per a aquests temes a partir d’aquest divendres (al final hi trobareu els telèfons dels Jutjats Socials 5,23 i 30 de Barcelona i del SAC, que també us podran ajudar si teniu dubtes): 

 

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en sus reuniones de los pasados días 15 y 28 de febrero de 2018 acordó, al amparo de lo dispuesto en el art. 98 de la LOPJ y con el fin de dar mayor agilidad y eficacia a las ejecuciones sociales, atribuir a los Juzgados de lo Social  núms. 5, 23 y 30 de Barcelona, especializados en ejecutorias, la asunción del conocimiento de las ejecuciones dinerarias de todos los Juzgados de lo Social de Terrassa, Sabadell, Granollers, Mataró y Manresa.

 

En el mismo acuerdo se dispuso que la medida produciría efectos en el plazo de tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta publicación tuvo  lugar el día 8 de marzo de 2018. Por lo tanto la medida entrará en vigor el próximo día 8 de junio de 2018.

 

Igualmente se estableció en dicho acuerdo que los asuntos de igual naturaleza a que se refería el mismo que ya estuvieran turnados a los citados Juzgados de lo Social comarcales se continuarían por estos hasta su conclusión por resolución definitiva. Esto significa que sólo son objeto de esta nueva atribución competencial las ejecuciones dinerarias cuya solicitud se presente a partir de la entrada en vigor del acuerdo, es decir a partir del 8 de junio de 2018, inclusive.

 

Con la finalidad de gestionar adecuadamente el trasvase de la documentación necesaria para la ejecución desde los Juzgados de lo Social declarativos comarcales a los Juzgados de lo Social de ejecuciones de Barcelona se ha implementado en el programa informático de gestión judicial eJ.CAT la aplicación que lo hará posible.

 

Los/las profesionales que actúan en el ámbito de la jurisdicción social de los Partidos Judiciales de Terrassa, Sabadell, Granollers, Mataró y Manresa han de tener en cuenta a partir del próximo día 8 de junio de 2018 las siguientes pautas de actuación en la presentación de escritos referidos a ejecuciones dinerarias objeto de la nueva atribución competencial:

 

1ª) Ejecuciones de títulos ejecutivos judiciales. La presentación de las demandas ejecutivas se deberá efectuar necesariamente bien en el registro habilitado al efecto y dirigido al Juzgado Social declarativo que haya generado el título, o bien en la oficina judicial del propio Juzgado de lo Social que haya conocido el proceso declarativo, tal como se ha venido haciendo hasta ahora. Será dicho Juzgado quien determinará si la competencia para el conocimiento de la demanda le corresponde al propio Juzgado o a los Juzgados de lo Social de ejecuciones de Barcelona, en cuyo caso lo comunicará al Servicio Común de estos para su posterior reparto a uno de los tres Juzgados de acuerdo con las normas de reparto vigentes a fin de que se incoe por el turnado el correspondiente procedimiento de ejecución.

 

2ª) Ejecuciones de títulos ejecutivos no judiciales correspondientes a ejecuciones dinerarias. La presentación de las demandas ejecutivas de este tipo de títulos se deberá efectuar:

 

(i) bien telemáticamente mediante la aplicación “Deganat RIR Social Jujtjats d’execució de Barcelona” del módulo RED de presentación de escritos del eJ.CAT, en los términos previstos en los arts. 44.2 de la LRJS y 135.5, 162.2, 267 y 268 de la LEC; o

 

(ii) bien físicamente en la propia oficina del SAC de los Juzgados de lo Social de ejecuciones de Barcelona, sita en la Ciudad de la Justicia, Avda. de les Corts Catalanes 111, Edificio P, planta 10ª, de Barcelona.

 

En el primer caso se deberá remitir: la demanda ejecutiva firmada por la parte, o por apoderado/a, en cuyo caso se deberá remitir también los poderes que acrediten la representación. En el segundo caso se deberá presentar la demanda ejecutiva firmada personalmente por la parte, o por apoderado/a, en cuyo caso se deberán acompañar también los poderes acreditativos.

 

En ambos casos la demanda ejecutiva deberá ir acompañada necesariamente del título ejecutivo: en el primer caso en los términos establecidos en los citados arts. 44.2 de la LRJS y 135.5, 162.2, 267 y 268 de la LEC, y  en el segundo en soporte papel con certificación original.

 

 

3ª) Presentación de escritos una vez incoado por el Juzgado de Ejecuciones de Barcelona el correspondiente procedimiento de ejecución. Los escritos y demás documentación que fuere necesario presentar una vez haya sido repartida la demanda e incoado el correspondiente procedimiento por uno de los tres Juzgados de lo Social de ejecuciones de Barcelona se presentarán: (i) bien telemáticamente dirigidos al Juzgado correspondiente mediante el módulo RED de presentación de escritos del eJ.CAT, en los términos previstos en los arts. 44.2 de la LRJS y 135.5, 162.2, 267 y 268 de la LEC; o (ii) bien físicamente en la oficina del propio Juzgado de lo Social de ejecuciones de Barcelona que ya estuviera conociendo del procedimiento.

 

La ubicación de los tres Juzgados de lo Social especializados en ejecuciones de Barcelona se encuentra en la Ciudad de la Justicia, Avda. de les Corts Catalanes 111, Edificio P, planta 10ª, de Barcelona.

 

Sus teléfonos y el del SAC son los siguientes:

 

Juzgado de lo Social nº   5:   935.548.438

Juzgado de lo Social nº 23:   935.548.429

Juzgado de lo Social nº 30:   935.548.434

SAC: 935.548.443