Nova Circular de la Fiscalia de l’Estat sobre el règim transitori d’aplicació del Codi Penal 2015, que entra en vigor aquesta setmana
La Fiscalia General de l’Estat ha emès la Circular 3/2015 (de 63 pàgines) per aclarir diversos problemes relatius al règim transitori d’aplicació del nou Codi Penal, que entra en vigor demà passat.
La Circular 3/15, que a hores d’ara encara no està publicada a la web oficial de la Fiscalia, www.fiscal.es , conté diversos apartats relatius a les modificacions a les quals afecta la nova regulació penal i explica com s’aplicarà el règim transitori.
Us llistem a continuació el sumari del contingut del document :
1. Introducción.
2. Análisis de las Disposiciones Transitorias. 2.1. Principio de irretroactividad de
las leyes penales. 2.2. Determinación de la ley más favorable. 2.3. Sentencias firmes no
revisables.
3. Procedimiento. 3.1. Hechos pendientes de enjuiciamiento. 3.2. Hechos
sentenciados pendientes de recurso. 3.3. Sentencias firmes pendientes de ejecución. 3.4
Formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad 3.4.1 Suspensión 3.4.2
Expulsión sustitutiva
4. Efectos de la derogación del Libro III del Código Penal. 4.1.Modificación del régimen de perseguibilidad de algunas conductas. 4.2 Cambio de penalidad. 4.2.1 Cambio de penas alternativas a penas únicas. 4.2.2 Nueva penalidad alternativa 4.3.Condenas no revisables por faltas. 4.4. Las condenas por las faltas de robo o hurto de uso de vehículos de motor o ciclomotor ajenos. 4.5. Las condenas por las faltas contra la propiedad intelectual o industrial. 4.6. Las condenas por faltas de imprudencia. 4.7. Los anteriores delitos configurados sobre la base de la comisión de faltas. 4.7.1. El delito de hurto. 4.7.2. El delito de robo o hurto de uso de vehículo de motor ajeno. 4.7.3. El delito de lesiones. 4.7.4. El delito de receptación habitual de faltas contra la propiedad. 4.7.5. Delitos contra la administración de justicia. 4.8. Conductas despenalizadas.
5. Supuestos excluidos del proceso de revisión. 5.1.Condenas no revisables por delitos. 5.2. Condenas por delito de apropiación de cosa y de dueño desconocido y por el delito de apropiación por error del transmitente.
6. Consideración particular de determinados delitos a los efectos de abrir el proceso de revisión de las sentencias. 6.1. Delito de daños en bienes militares. 6.2. Delito de administración desleal. 6.3.Delito contra los derechos de los trabajadores. 6.4. Delito de inmigración ilegal 6.5. Delito de daños sobre el patrimonio histórico. 6.6. Delito de malversación. 6.7. Delitos de resistencia o desobediencia grave y atentado. 6.8. Delitos contra el orden público. 6.9 Delitos contra la libertad e indemnidad sexual
7. Revisión de sentencias de conductas que han quedado despenalizadas.
8. Inicio del procedimiento de revisión
9. Conclusiones.