Auditories i informació que sol·liciten les firmes auditores dels clients/es dels advocats i advocades: com actuar?

13/02/2020

 

En relació amb les possibles auditories dels clients/es dels advocats i advocades, i la sol·licitud d’informació i documentació per part de les firmes d’auditoria que demanen estimacions sobre l’efecte en els estats patrimonials de les reclamacions, judicis o litigis en què es troben els clients, publiquem a continuació el contingut d’una Circular que ens ha fet arribar el CGAE per oferir una solució adequada als advocats i a les advocades que tenen dubtes sobre aquesta qüestió.

 

CIRCULAR 26/2020 – Consejo General Abogacía Española – 12 febrero 2020

 

Con ocasión de las labores de auditoría, muchos compañeros están recibiendo comunicaciones de auditores y firmas de auditoría, solicitando estimaciones sobre el efecto en los estados patrimoniales de las reclamaciones, juicios o litigios en que se encuentran nuestros clientes.

 

A este respecto, cabe recordar que el artículo 49 del Proyecto de Estatuto General de la Abogacía Española, que aún no ha sido aprobado de manera definitiva por el Gobierno, dispone lo siguiente:

 

“6. El Abogado sólo podrá emitir informes que contengan valoraciones profesionales sobre el resultado probable de un asunto, litigio o una estimación de sus posibles consecuencias económicas, si la petición procede del cliente afectado quien, en todo caso, deberá ser el exclusivo destinatario”.

 

En esta línea, el artículo 12 A.7 del Código Deontológico de 2019 establece, en su primer inciso:

 

“Sólo podrá emitir informes que contengan valoraciones profesionales sobre el resultado probable de un asunto, litigio o una estimación de sus posibles consecuencias económicas, si la petición procede del cliente afectado quien, en todo caso, deberá ser el exclusivo destinatario”.

 

En relación con estas cuestiones y el alcance del deber de confidencialidad profesional, la Comisión de Recursos y Deontología del Consejo General de la Abogacía Española considera que la solución adecuada para los abogados consiste en que el auditor solicite al cliente que le ponga en contacto directo con sus abogados, debiendo constar en la comunicación que reciba el abogado la existencia de dicha autorización del cliente para que el auditor contacte con el abogado y éste, a su vez, envíe la información concreta solicitada al auditor con copia al cliente, con la finalidad indicada.

 

Por tanto, es indispensable la autorización expresa del cliente para que se facilite al auditor la información concreta o la documentación requerida, pudiendo así el abogado recibir comunicación directa del auditor y remitir a éste el informe que elabore, del que deberá remitir copia a su cliente, salvo que se trate de información sensible que el cliente desconoce, supuesto en el que deberá tratarse la cuestión con él de manera específica, antes de enviar la referida información, en su caso, a los auditores.

 

Fernando Candela Martínez, Presidente de la Comisión de Recursos y Deontología
Consejo General de la Abogacía Española